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Actualizaciones de Casos Civiles para Profesionales del Derecho Penal Archivo (Mayo 2018)

fabricating evidence
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Responsabilidad policial por fabricar pruebas

Caldwell v. Ciudad & Condado de S.F., No. 16-15473, 2018 U.S. App. LEXIS 12335 (9th Cir. 11 de mayo, 2018)

El Sr. Caldwell pasó casi 20 años en prisión por un crimen que las pruebas posteriores demostraron que no cometió. Demandó al departamento de policía y a oficiales individuales por fabricar pruebas contra él durante la investigación. Específicamente, argumentó que un sargento deliberadamente organizó una “identificación” con el fin de fabricar una identificación falsa en su contra, y falsificó una declaración incriminatoria contra él. El sargento y el demandante tenían un historial: el demandante había presentado previamente una queja contra él, durante la cual el sargento admitió que le había dicho al demandante que “Algo te va a pasar porque tarde o temprano te atraparé con un arma y tú y yo nos enfrentaremos. Te voy a matar. La próxima vez te sorprenderemos.”Id. en *6. El tribunal de distrito estuvo de acuerdo en que las afirmaciones de pruebas fabricadas presentaban un problema de hechos discutible, pero otorgó un fallo sumario bajo la premisa de que la decisión de acusación del fiscal “rompió la cadena de causalidad entre las pruebas fabricadas y la lesión de Caldwell.”Id. en *13. El Noveno Circuito revocó la decisión.

Comenzó con la proposición de que “existe un derecho procesal constitucional claramente establecido a no ser objeto de cargos penales basados en pruebas falsas deliberadamente fabricadas por el gobierno.”Id. (cita de Devereaux v. Abbey, 263 F.3d 1070, 1074 (9th Cir. 2001) (en banc)). Sostuvo que “si un demandante establece que los oficiales presentaron pruebas falsas o retuvieron información crucial del fiscal, el demandante supera la presunción de independencia del fiscal y el análisis vuelve a ser una cuestión de causalidad normal.”Id. en *25.

La lección para nosotros, los abogados penales: si un oficial investigador es sorprendido creando pruebas falsas en contra de nuestro cliente – incluyendo “simplemente” atribuirle declaraciones incriminatorias que nunca dijo – el cliente tiene una causa de acción reconocida por violación de los derechos civiles.

Propiedad de persona sin hogar con derecho a protección de la Cuarta Enmienda contra incautación y destrucción sin orden judicial.

Recchia v. Ciudad de L.A. Dep’t de Servicios de Animales., No. 13-57002, 2018 U.S. App. LEXIS 11364 (9th Cir. 1 de mayo, 2017)

El demandante Recchia estaba sin hogar pero no solo. Poseía veinte aves que mantenía en cajas y jaulas junto a él en las calles de Los Ángeles. (Para que conste, 18 palomas, un cuervo y una gaviota completaban este aviario.) Un oficial de Control de Animales descubrió las aves. Algunas de ellas estaban en condiciones físicas lamentables, aunque Recchia sostenía que las había rescatado en peores condiciones. Control de Animales confiscó las aves. Fueron sacrificadas antes de que se llevara a cabo una audiencia, con el argumento de que estaban enfermas. Recchia demandó, alegando violaciones de la Cuarta y la Decimocuarta Enmienda bajo § 1983. El tribunal de distrito otorgó un fallo sumario a la Ciudad; el Noveno Circuito revocó la decisión. “La Cuarta Enmienda protege, entre otras cosas, el derecho de una persona a que su propiedad no sea incautada de manera irrazonable por el gobierno. Las personas sin hogar que viven en la calle disfrutan de la protección de la Cuarta Enmienda.”Id. en *10 (citas omitidas). Y aún más específicamente, “[l]a incautación de la propiedad de una persona sin hogar implica importantes preocupaciones de la Cuarta Enmienda.”Id. El Tribunal sostuvo que existía una cuestión de hechos sobre si la urgencia justificaba la incautación y destrucción sin orden judicial de las aves, y remitió al tribunal de distrito en consecuencia.

Abstinencia de opiáceos bajo custodia.

Gordon v. Condado de Orange, No. 16-56005, 2018 U.S. App. LEXIS 10977 (9th Cir. 30 de abril, 2018)

La abstinencia de opiáceos mientras se está bajo custodia es una tortura que, lamentablemente, muchos de nuestros clientes experimentan. Este caso trató sobre la responsabilidad de la cárcel cuando ese proceso de abstinencia no es tratado adecuadamente. Un arrestado, Gordon, fue ingresado en la Cárcel Central de Hombres en el Condado de Orange por un cargo de heroína. Le informó a una enfermera de ingreso que tenía un hábito de tres gramos al día. Las enfermeras utilizaron un protocolo de monitoreo de abstinencia que estaba diseñado para la abstinencia del alcohol, en lugar de un protocolo especializado para la abstinencia de opiáceos. El paciente murió al día siguiente. La sucesión demandó por muerte por negligencia, incluyendo una reclamación bajo § 1983 por indiferencia deliberada en proporcionar atención médica adecuada. El tribunal de distrito otorgó un fallo sumario a favor de los demandados, argumentando que los demandantes no podían demostrar indiferencia deliberada subjetiva por parte de los demandados. El Noveno Circuito revocó, sosteniendo que “indiferencia deliberada” era un estándar objetivo en este contexto.Id. en *9. “[E]l demandante debe probar más que negligencia pero menos que intención subjetiva – algo similar a la desconsideración temeraria”, concluyó el Tribunal.Id.

Este caso también sirve como recordatorio de que nuestros clientes que sufren de adicción tienen derecho a recibir atención médica para ayudar a manejar su abstinencia, y que las consecuencias pueden ser trágicas cuando eso no ocurre.

El Sheriff Arpaio fue “decisor final” bajo la ley de Arizona.

Estados Unidos v. Condado de Maricopa, No. 15-17558, 2018 U.S. App. LEXIS 11865 (9th Cir., 7 de mayo, 2018)

Aunque no es directamente aplicable a la práctica penal, este caso representa el siguiente capítulo en litigios entorno al programa de perfil racial del Sheriff Arpaio en el Condado de Maricopa, Arizona. El Noveno Circuito sostuvo que bajo el estatuto de Arizona y el precedente del circuito, el Sheriff era un “decisor final” a efectos de la responsabilidad bajo § 1983. A continuación, sostuvo que bajo el Título VI y 34 U.S.C. § 12601, el Condado podía ser responsabilizado por sus políticas inconstitucionales.Id. en *8. Aunque una entidad no puede ser considerada responsable indirecta en una teoría de respondeat superior, puede ser responsabilizada bajo el Título VI si un funcionario con poder para tomar medidas correctivas es “deliberadamente indiferente a actos de discriminación conocidos” – lo que no es precisamente una exageración en el Condado de Maricopa.

McKenzie Scott PC: Luchamos por el pequeño (a través de una representación legal valiente en juicios, práctica agresiva de mociones y lealtad inquebrantable al cliente – así es como ganamos).

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