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Archivo de Casos Civiles para Practicantes Penales (septiembre de 2018)

Fourth and Fifth Amendments apply to cross-border shooting where victim is in Mexico
Fourth and Fifth Amendments apply to cross-border shooting where victim is in Mexico

Las Cuartas y Quintas Enmiendas se aplican a un tiroteo transfronterizo donde la víctima se encuentra en México.

Rodriguez v. Swartz, 899 F.3d 719 (9th Cir. 2018)

Mientras estaba de pie en terreno elevado en el lado estadounidense de la frontera, el agente de la Patrulla Fronteriza Lonnie Swartz abrió fuego a través de la cerca fronteriza, matando a un adolescente de dieciséis años. El joven solo caminaba por la calle, sin hacer nada ilegal ni representar una amenaza para nadie. Aunque el joven estaba en suelo mexicano cuando fue disparado, la Corte sostuvo que la Constitución de los Estados Unidos se aplicaba y negó la inmunidad calificada al oficial.

Primero, la Corte confirmó lo evidente: que la fuerza era objetivamente irrazonable. El panel observó que “todo oficial de la ley razonable debería saber que ‘los oficiales no pueden disparar a matar a menos que, como mínimo, el sospechoso presente una amenaza inmediata al oficial o a otros, o esté huyendo y su escape resultaría en una amenaza seria de daño a personas.’ Y ‘siempre que sea practicable, se debe dar una advertencia antes de emplear fuerza letal.'”Id. en la pág. 729.

El panel también rechazó la afirmación de que la Cuarta Enmienda no se aplicaba porque la “aprehensión” ocurrió en México. Se distinguió United States v. Verdugo-Urquidez, 494 U.S. 259 (1990), que sostuvo que la Cuarta Enmienda no se aplicaba al registro e incautación de la propiedad de un ciudadano mexicano en México. “A diferencia de los agentes estadounidenses en Verdugo-Urquidez, que actuaron en suelo mexicano, Swartz actuó en suelo estadounidense. Así como la ley mexicana controla lo que la gente hace allí, la ley estadounidense controla lo que la gente hace aquí.”Id. en la pág. 731. El panel además observó que las “preocupaciones prácticas… sobre regular la conducta en suelo mexicano no se aplican aquí… Aplicar la Constitución en este caso simplemente diría que los oficiales estadounidenses no deben disparar a personas inocentes y no amenazantes sin razón.”Id. en la pág. 731.

Curiosamente, la Corte observó que incluso si la Cuarta Enmienda no se aplicara porque la aprehensión se produjo en México, Swartz aún podría ser responsable bajo la Quinta Enmienda por el test de “conmoción de la conciencia”. “No podemos imaginar a nadie cuya conciencia no se conmocionaría por el asesinato a sangre fría de una persona inocente caminando por la calle en México o Canadá por parte de un agente de la Patrulla Fronteriza de EE. UU. en el lado estadounidense de la frontera.”Id. en la pág. 734.

Porte abierto, defensa propia y la Segunda Enmienda

Young v. State of Hawaii, 896 F.3d 1044 (9th Cir. 2018)

Este caso representa una interesante intersección entre las leyes de porte abierto, el derecho a la defensa propia y la Segunda Enmienda.

A Young se le negó una licencia para portar un arma de fuego en público. El estatuto de Hawái limitaba las licencias de porte abierto solo a aquellos “involucrados en la protección de la vida y la propiedad,” lo que esencialmente significaba guardias de seguridad y otros ciudadanos empleados de manera similar. Demandó bajo el 42 U.S.C. § 1983, alegando que la denegación violaba su derecho bajo la Segunda Enmienda de portar un arma de fuego cargada en público para defensa propia.Id. en la pág. 1049. El tribunal de distrito desestimó la demanda bajo el argumento de que la Segunda Enmienda “establece solo un derecho individual limitado a mantener un arma de fuego operable en casa para defensa propia.”

El Noveno Circuito revocó la decisión. Tras una extensa revisión del texto e historia de la Segunda Enmienda, el panel sostuvo que “el derecho a portar armas debe garantizar algún derecho a la autodefensa en público. Mientras que el porte oculto de armas de fuego cae categóricamente fuera de dicha protección, estamos convencidos de que la Segunda Enmienda abarca el derecho a portar un arma de fuego abiertamente en público para defensa propia.” En consecuencia, el estatuto “violaba el núcleo de la Segunda Enmienda y es nulo.”Id. en la pág. 1071.

Este caso podría ser útil para revisar la próxima vez que un cliente penalizado sea acusado en un delito relacionado con armas de fuego – particularmente si la presunta violación es de naturaleza regulatoria.

Los agentes del sheriff son responsables bajo la Cuarta Enmienda / Sección 1983 por un tiroteo que surgió de una entrada sin orden judicial.

Mendez v. County of Los Angeles, 897 F.3d 1067 (9th Cir. 2018)

Mientras buscaban a un prófugo de libertad condicional, los agentes del sheriff del condado de Los Ángeles entraron ilegalmente a una casa. No anunciaron su presencia de antemano. Los agentes despertaron al propietario en su sala de estar, quien instintivamente alcanzó un arma de aire comprimido. Los agentes le dispararon varias veces, causando la eventual amputación de la pierna del hombre.

Los demandantes presentaron una demanda bajo el 42 U.S.C. § 1983. Después de una apelación inicial y un mandato del Tribunal Supremo, el Noveno Circuito falló a favor de los demandantes. Rechazó el argumento de los agentes de que la confrontación armada podría haber ocurrido con o sin una orden: “el argumento de los oficiales tergiversa el deber de no ingresar a una casa sin una orden como un deber de simplemente obtener una orden – pasando por alto el hecho de que en ausencia de una orden, consentimiento o circunstancias exigentes, existe el deber de no entrar.” Continuó, “para los propósitos de § 1983, una orden debidamente emitida hace que la entrada de un oficial que de otro modo sería irrazonable deje de ser tortuosa – es decir, no un allanamiento. Sin una orden, consentimiento o circunstancias exigentes, un oficial no debe entrar; es la entrada que constituye la violación del deber bajo la Cuarta Enmienda. Como resultado, el análisis de causa relevante contra-factual no es lo que habría sucedido si los oficiales hubieran obtenido una orden, sino más bien, lo que habría sucedido si los oficiales no hubieran entrado ilegalmente en la residencia.”

Bajo estas condiciones, “los oficiales armados que ingresan a una casa necesariamente presentarán un riesgo sustancial para cualquier persona en la casa que perciban como armada. Es aún más importante que los oficiales en tales casos cumplan con sus deberes bajo la Cuarta Enmienda.”Id. en la pág. 1078. Aquí, “tanto la entrada como la falta de tocar y anunciarse fueron causas próximas de las lesiones de los Mendez. Los oficiales no pueden escapar adecuadamente de la responsabilidad cuando incumplen dos deberes, cada incumplimiento siendo necesario para que ocurra el daño, solo porque uno de los deberes estaba sujeto a inmunidad calificada. Eso llevaría al resultado absurdo de que un oficial que incumple solo un deber es responsable, pero que un oficial que incumple múltiples deberes no lo es.”Id. en la pág. 1078.

El Tribunal también sostuvo que los oficiales fueron negligentes bajo la ley de California. “Es más que negligente que los oficiales entren a una vivienda con armas desenfundadas y sin anunciar su presencia, especialmente cuando tienen conocimiento de que la vivienda está ocupada por un tercero, a menos que haya circunstancias especiales que puedan justificar tal acción. No se presentaron tales circunstancias especiales en este caso, y es previsible que tal comportamiento imprudente pueda llevar a trágicos accidentes como el que ocurrió aquí.Id.. en 1082-1083.

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