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Archivo de Casos Civiles para Profesionales del Derecho Penal (octubre 2018)

Agente del IRS audita un baño, viola la Cuarta Enmienda

Ioane contra Hodges, 2018 U.S. App. LEXIS 25569 (9º Cir. 10 de septiembre de 2018)

Está bien, inventé la frase “auditoría de baño”, pero esto es lo que sucedió. Los agentes del IRS ejecutaron legalmente una orden de registro en presencia de los propietarios. O más bien, estaban ejecutándola legalmente, hasta que los propietarios necesitaron usar el baño. Mientras que al esposo se le permitió entrar en privacidad después de que los agentes hicieran una búsqueda superficial del área, la esposa no tuvo tanta suerte. Id. en *4. Una agente femenina del IRS insistió en observar mientras la esposa iba al baño. Específicamente, requirió que la esposa levantara su vestido mientras se aliviaba, y la agente se mantuvo frente a ella y observó todo el tiempo. Id. La esposa luego demandó. El Noveno Circuito confirmó el fallo del tribunal de distrito que determinó que el registro era irrazonable bajo la Cuarta Enmienda y que la inmunidad calificada no protegía a la agente de la responsabilidad.

Este caso puede ayudar a nuestros colegas en el ámbito penal ya que comienza con una revisión útil de los casos sobre el derecho a la privacidad corporal bajo la Cuarta Enmienda. Aplica la prueba vigente que dice: “Determinar la razonabilidad de un registro particular implica equilibrar el grado en que el registro invade la privacidad de un individuo contra el grado en que el registro es necesario para promover intereses gubernamentales legítimos.” Id. en 7 (citando United States contra Knights, 534 U.S. 112, 118-19 (2001)). Los factores requeridos a considerar son: “(1) el alcance de la intrusión particular, (2) la manera en la que se lleva a cabo, (3) la justificación para iniciarlo, y (4) el lugar en el que se lleva a cabo.” Id. en *8 (cita interna omitida).

El Tribunal también recordó al gobierno que incluso cuando una orden de registro es legal, esta “autoriza únicamente el registro de las instalaciones, no de las personas en las instalaciones.” Id en *12. (citando Ybarra contra Illinois, 444 U.S. 85, 91-92 (1979) (rechazando el argumento de que los derechos de la Cuarta Enmienda de las personas son abrogados simplemente por estar presentes durante la ejecución de una orden de registro).

El Tribunal también consideró significativo el hecho de que el registro ocurrió en el baño de una casa. “La ley reconoce intereses de privacidad aumentados en el hogar, lo que posiblemente hace que esta intrusión sea más atroz, especialmente cuando [la esposa] no era el objetivo del registro.” Id. en *16. Cf. Kyllo contra Estados Unidos, 533 U.S. 27, 31 (2001).

La guerra de la policía contra el drama de séptimo grado.

Scott contra el Condado de San Bernardino, 2018 U.S. App. LEXIS 25568 (9º Cir. 10 de septiembre de 2018)

Un grupo de chicas de séptimo grado tuvieron algunos dramas entre ellas, si puedes creerlo. El semestre avanzó y la situación escaló en varias confrontaciones físicas. Id. en *4-5. Se llamó a un oficial de recursos escolares para hablar con el grupo de chicas para “intentar mediar.

Si “intentar mediar” significa “frustrarse y arrestarlas a todas sin causa probable individualizada”, entonces el oficial obtuvo una A+ ese día. De hecho, decidió arrestar a las chicas en masa porque, como les explicó, no estaba “jugando” y llevarlas a la cárcel era la manera más fácil de “demostrar un punto” y “hacer que [maduraran] mucho más rápido.” El oficial afirmó que no le importaba “quién [tenía] la culpa, quién hizo qué” porque “es el mismo, el mismo boleto, el mismo par de esposas.” Id. en *7-8.

El tribunal de distrito no quedó impresionado. Falló a favor de las chicas cuando algunas de ellas demandaron. El Noveno Circuito también quedó sorprendido, confirmando el fallo. Equilibrando los derechos de la Cuarta Enmienda de los estudiantes contra las necesidades especiales que pueden surgir en un entorno escolar, cf. New Jersey contra T.L.O.,469 U.S. 325 (1985), el Tribunal determinó que los registros “fueron irrazonables porque no estaban justificados en su inicio.” Id. a *11 (puntuación interna omitida).

Tres puntos clave aquí ayudan a nuestros clientes penales: Primero, Scott es una buena cita para la necesidad de causa probable individualizada: aquí, “alegaciones generalizadas de disputas y peleas grupales, no información específica sobre [demandantes]” no cumplieron con ese estándar. Id. a *11. Segundo, Scott rechaza la idea generalizada de que “las [racistas, vindicativas, pretextuales] motivaciones del oficial son irrelevantes.” Eso simplemente no es cierto en los supuestos casos de “necesidades especiales”: “[M]ientras que el análisis tradicional de la Cuarta Enmienda ‘es predominantemente una investigación objetiva’, las ‘motivaciones reales’ de los oficiales pueden considerarse al aplicar la doctrina de necesidades especiales.” Id. a *12. En este caso, dado que el asistente admitió haber actuado por una motivación inadmisible—intentando “probar un punto” y demostrar que no estaba “jugando”—entonces “esto por sí solo es suficiente para concluir que un arresto sin orden judicial es irrazonable.” Id. a *13 (puntuación interna omitida). Finalmente, podemos usar este caso para la proposición de que incluso los arrestos que están justificados en su inicio se vuelven ilegales si no están “razonablemente relacionados en alcance a las circunstancias que justificaron la interferencia en primer lugar.” Id. a *14.

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