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La decisión del Noveno Circuito evalúa la intrusión policial conocida como ‘marcar neumáticos con tiza’.

Ninth Circuit Decision Weighs Police Intrusion Known as ‘Chalking Tires’
Ninth Circuit Decision Weighs Police Intrusion Known as ‘Chalking Tires’

El mes pasado, el Tribunal del Noveno Circuito publicó una decisión sobre las implicaciones constitucionales de lo que algunos pueden percibir como una pequeña y molesta intrusión policial – marcar con tiza los neumáticos de los autos estacionados. La decisión del Noveno Circuito en Verdun crea una división de circuito sobre el tema e incluye algunas palabras escogidas del juez disidente. Verdun contra Ciudad de San Diego, 51 F.4th 1033, 2022 WL 14725258 (9th Cir. 2022). Antes de mucho tiempo, por más increíble que parezca, es posible que la Corte Suprema tenga que decidir si la “práctica benigna de aplicar ligeramente tiza en el neumático de un auto estacionado en un espacio de la ciudad” está prohibida por la Cuarta Enmienda. Id. en *11.

Aquí, ofrecemos un poco de contexto sobre el tema, por qué los jueces del Noveno Circuito no están de acuerdo y un poco de opinión sobre lo que esta discrepancia indica sobre la doctrina de búsqueda administrativa.

Contexto

Este caso fue presentado por dos personas en San Diego que recibieron multas por quedarse más tiempo de lo permitido en un espacio de estacionamiento público y donde la investigación consistió en marcar con tiza los neumáticos. Estas dos personas presentaron el caso en representación de una supuesta clase de conductores perjudicados de manera similar. En la etapa de juicio sumario, el tribunal de distrito aceptó una serie de pruebas sobre los problemas de tráfico creados por las personas que dan vueltas en busca de estacionamiento y el desafío administrativo intensivo en recursos para hacer cumplir las leyes de estacionamiento.

El tribunal de distrito concluyó finalmente que marcar los neumáticos con tiza es un “registro” en el sentido de la Cuarta Enmienda debido a la teoría de traspaso a la propiedad de la Corte Suprema sobre la Cuarta Enmienda (desarrollada en Estados Unidos contra Jones, 565 U.S. 400 (2012) (donde colocar un dispositivo GPS en un auto fue considerado un registro debido al traspaso físico en el auto)). Generalmente, un registro debe estar respaldado por una orden judicial (que no está presente aquí) o justificado por algún nivel de sospecha (también ausente), pero el tribunal de distrito otorgó un juicio sumario al demandado municipal bajo una excepción al requisito de autorización para registros “administrativos”.

La Decisión Mayoritaria

En la apelación, la mayoría del panel del Noveno Circuito afirmó la conclusión del tribunal de distrito.
Antes de profundizar en la excepción para registros administrativos, el Noveno Circuito “asumió” que marcar neumáticos con tiza era un registro debido a la postura del caso y por lo tanto evitó decidir oficialmente si era un registro. Luego, el tribunal examinó los casos que involucran la doctrina de registro administrativo, dos de los cuales presentan la distinción clave en la que el tribunal se basó aquí: Michigan Dep’t of State Police contra Sitz, 496 U.S. 444 (1990) (sosteniendo un retén de control de DUI buscando conductores ebrios) e Indianápolis contra Edmond, 531 U.S. 32, 44 (2000) (anulando un control de perros olfateadores buscando drogas). El tribunal explicó:

los registros sin orden judicial en retenes no se han encontrado con el propósito principal de hacer cumplir la ley general cuando existe una ‘estrecha conexión entre el retén y el daño que buscaba prevenir’. [. . .] Sitz apoyó los retenes de automóviles para buscar conductores intoxicados, pero luego Edmond anuló retenes virtualmente idénticos para buscar drogas. Edmond explicó que los retenes de control de DUI en cuestión en Sitz sirvieron a un propósito permisible debido a la ‘obvia conexión entre el imperativo de la seguridad vial y la práctica de aplicación de la ley en cuestión’. Por el contrario, la ocultación de drogas no tenía una ‘conexión estrecha con la carretera’, por lo que el retén de control de drogas en cuestión en Edmond servía solo a un ‘interés general en el control del crimen’.

Verdun, 2022 WL 14725258, en *8.
De esos casos, el Noveno Circuito sostuvo que marcar neumáticos con tiza es un registro administrativo porque “hay una estrecha conexión entre marcar neumáticos con tiza y el daño que busca prevenir [ . . . .] Y debido a que San Diego requiere que los oficiales de estacionamiento marquen con tiza todos los autos en un área determinada, San Diego ha evitado el ‘tipo de discreción sin normas ni restricciones’ que ha presentado problemas constitucionales en otros casos al elevar el espectro de un propósito de aplicación de la ley generalizado.” Id.

El juez Bumatay disintió del análisis anterior.

La Disidencia

En su disenso, el juez Bumatay argumenta que el significado original de la Cuarta Enmienda no habría permitido marcar neumáticos con tiza. También argumenta que este registro no cae dentro de la excepción de registro administrativo al requisito de orden judicial porque esa excepción está limitada a “casos urgentemente únicos y excepcionales”. Id. en *19 (J. Bumatay, disintiendo). En esos casos, Bumatay argumenta, la necesidad de registros sin sospecha era “grande”, había “peligro inmediato”, una preocupación “grave”, y simplemente era “necesario”. Pero, “ni la Corte Suprema ni nuestro tribunal han aprobado nunca un registro administrativo por preocupaciones tan triviales” como marcar neumáticos o estacionamiento.Id. en *20.

¿Qué Significa Esto?

En el fondo, la diferencia analítica entre la mayoría y el disenso está razonablemente bien capturada por cada lado respectivo. Según la mayoría, “[m]ucha de la opinión disidente parece estar basada en la creencia de que toda la doctrina de registro administrativo es un ultraje al significado original de la Cuarta Enmienda.” Id. en *11. Según el disenso, “corremos el riesgo de tragar las protecciones de la Cuarta Enmienda dentro de su excepción.” Id. en *18.

Ambas preocupaciones parecen correctas. La cuestión de marcar neumáticos resalta un problema creado por la propia Corte Suprema: la aplicación adecuada de la excepción de búsqueda administrativa al requisito de orden judicial puede parecer estar en el ojo del espectador. Como revela este caso, la aplicación adecuada de la doctrina se basa en distinciones resbaladizas.

Por ejemplo, la Corte describe la distinción crítica aquí como entre “asegurar la ‘seguridad [de las calles]'” (donde está bien registrar autos sin sospecha) y “control general del crimen” (donde tales registros son inconstitucionales). Id. en *4. Pero la distinción entre estos dos principios es incierta en el mejor de los casos. El punto de control de búsqueda de drogas en Edmond podría haber sobrevivido a este nivel de análsis apenas si la ciudad hubiera afirmado más efectivamente estar buscando tráfico de drogas en las carreteras o conductores bajo la influencia de drogas.

Mientras tanto, una disputa cuasi-legal análoga está firmemente establecida en los tribunales de apelación. El Noveno Circuito imagina un desfile de resultados horribles si la ciudad no tiene permitido marcar neumáticos: “vehículos de emergencia [incapaces] de navegar por las calles de la ciudad”, hidrantes bloqueados, y “mayores riesgos de seguridad para peatones, ciclistas y conductores” como resultado de “conductores buscando espacios [que] también están distraídos.” Verdun en *2. Pero el año pasado el Sexto Circuito sostuvo contundentemente que “el aparcamiento municipal claramente no ‘representa un riesgo claro y significativo para el bienestar público.'” Taylor v. City of Saginaw, Michigan, 11 F.4th 483, 488 (6th Cir. 2021). Como resultado, pronto podríamos ver a la Corte Suprema sopesando las implicaciones constitucionales de la tiza que “se borra después de unas pocas rotaciones de neumáticos.” Verdun en *2.

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